Unidad familiar | Ingresos anuales |
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1 persona | Inferiores a 2 veces el IPREM |
2 personas | Inferiores a 2,5 veces el IPREM |
3 personas | Inferiores a 2,9 veces el IPREM |
4 personas | Inferiores a 3,3 veces el IPREM |
5 personas | Inferiores a 3,7 veces el IPREM |
6 o más personas | Inferiores a 4 veces el IPREM |
Se entiende que la unidad familiar está formada por la persona solicitante, el cónyuge o la persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad y los menores de 25 años.
Para el cómputo de la renta se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior al año en curso de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja.
Un mismo solicitante solo podrá dar de alta un vehículo y las autorizaciones no serán transferibles entre vehículos.
Para inscribir un vehículo en el Registro hay que presentar:
• Solicitud firmada mediante impreso oficial (presencialmente, por correo o telemáticamente).
• Documentación necesaria para poder justificar la unidad familiar en su caso libro de familia o certificado de nacimiento, o documento acreditativo de la tutela o acogimiento de los menores.
En caso de que se quieran acreditar los ingresos del cónyuge o la pareja de hecho, será necesaria también su firma.
En caso de que se permita consultar a otras administraciones y que la consulta sea satisfactoria, no será necesario presentar ninguna otra documentación. Si se deniega la consulta, o bien los datos actuales son distintos de los de la última declaración de la renta, el solicitante deberá presentar una copia de la siguiente documentación adicional:
• Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte) y cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
• Permiso de circulación del vehículo.
• Última declaración de la renta o certificado negativo del solicitante y cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
• Última nómina (en caso de diferir de la última declaración de la renta) del solicitante y cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
• Prestación de paro o para mayores de 52 años, si es pertinente, del solicitante y cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
• Certificado de prestaciones sociales públicas (tanto si se percibe como si no se percibe) del solicitante y cónyuge o pareja de hecho, en su caso.
• En el caso de que haya cambiado su estado civil desde la última declaración de renta, deberá presentarse copia del libro de familia o la sentencia judicial de separación o divorcio o bien el certificado de defunción.