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Registro y autorización de vehículos

Vehículos especiales

  • Descripción
  • Requisitos
  • Tramitación
  • Documentación adicional
  • Plazos
  • Precio

Descripción

Los vehículos que presten servicios médicos, servicios funerarios, bomberos, protección civil, policía y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado podrán solicitar la exención de circulación por las ZBE de la metrópolis de Barcelona, que les permitirá circular cualquier día.

Requisitos

Para acreditar que los vehículos se destinan a servicios médicos, funerarios, bomberos, protección civil, policía o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, hay dos opciones:

  • El registro lo realiza el representante legal de la autoridad pública competente en estos servicios o una persona autorizada a tal efecto.

  • El código de servicio del permiso de circulación o la clasificación por criterios de utilización de la tarjeta ITV de los vehículos se corresponde con los servicios especiales nombrados.

Solo se registrarán vehículos con circulación restringida en las ZBE de la metrópolis de Barcelona clasificados sin etiqueta ambiental de la DGT. Un mismo solicitante puede dar de alta varios vehículos.

Tramitación

Los interesados deben registrarse y solicitar el alta del vehículo en el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos se comunicará al solicitante el alta del vehículo en el registro y la exención de las restricciones de circulación de las ZBE de la metrópolis de Barcelona.

La solicitud puede hacerse a través del formulario de esta web mediante identificación digital. Consulte las identificaciones digitales aceptadas.

    • Solicitud de registro, con identificación digital
    • Obtención de identificaciones digitales:
      • idCAT Movil

        Otros

Documentación

Si el solicitante es el representante legal de la entidad pública competente o la persona designada a tal efecto y si la consulta telemática se puede llevar a cabo correctamente no hará falta presentar documentación adicional

En caso de que se deniegue la consulta a otras administraciones o que el solicitante no sea el representante legal de la entidad o una persona designada deberá presentarse copia de la siguiente documentación:

  • Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

  • Tarjeta de inspección técnica del vehículo donde se identifique el código de utilización por criterio de utilización del vehículo.

  • Permiso de circulación del vehículo

Plazos

El alta del vehículo se resolverá (aceptada, denegada o incompleta) en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. Durante este periodo, siempre y cuando no se haya enviado la confirmación de la inscripción, el vehículo no estará dado y no estará exento de las restricciones de circulación.

La validez de la inscripción en el registro es permanente siempre y cuando se mantengan las condiciones iniciales del vehículo. En caso de desguace o cambio de titular hay que dar de baja el vehículo del registro.

Precio

No hay ningún precio asociado.


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