Descripción
Los titulares de vehículos sin distintivo ambiental con categoría de homologación M2, M3, N1, N2 y N3 (furgonetas, camiones y autobuses) que constituyen un elemento necesario para el ejercicio de su actividad profesional, y a los que les falten 5 años de cotización como máximo para alcanzar la edad legal de jubilación, pueden solicitar la inscripción en el Registro y disponer de una autorización temporal para poder circular en las ZBE.
Requisitos
El solicitante debe ser una persona física titular del vehículo y debe cumplir los siguientes requisitos:
• Ser titular de una furgoneta, camión, autobús o autocar que constituya un instrumento necesario para el ejercicio de su actividad profesional.
• Que en fecha 31 de marzo de 2023 le falten un máximo de 5 años de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen General de la Seguridad Social, o en un régimen alternativo para alcanzar la edad legal de jubilación.
• Que en el momento de la solicitud no haya alcanzado la edad de jubilación y esté dado de alta laboralmente.
Un mismo solicitante solo podrá dar de alta un vehículo y las autorizaciones no serán transferibles entre vehículos.
Tramitación
Los interesados deben solicitar la inscripción de los vehículos en el Registro. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos, se comunicará al solicitante el alta del vehículo en el Registro y dispondrá de una autorización temporal para poder circular dentro de las ZBE.
Por internet, con identificación digital:
Obtención de identificaciones digitales
Por correo postal:
Rellene y firme el formulario de solicitud.
Adjunte la documentación pertinente.
Envíelo por correo postal a:
Registro de autorizaciones ZBE
Departamento de Parque Móvil
Área Metropolitana de Barcelona
C/ 62, núm. 16-18
08040 Barcelona (Zona Franca)
Presencial:
En la OAC del Área Metropolitana de Barcelona: calle 62, núm. 16-18, 08040 Barcelona (Zona Franca).
Días laborables de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Únicamente con cita previa. Resérvela aquí.
Documentación adicional
Para inscribir un vehículo en el Registro es necesario presentar:
• Solicitud firmada mediante impreso oficial (presencialmente, por correo o telemáticamente).
• Declaración responsable conforme el vehículo constituye un instrumento necesario para el ejercicio de la actividad profesional (incluida en el formulario de inscripción).
• Informe de vida laboral con una antigüedad inferior a 3 meses para comprobar que está dado de alta y los años cotizados.
En caso de que se permita consultar a otras administraciones y que la consulta sea satisfactoria, no será necesario presentar ninguna otra documentación. Si se deniega la consulta, el solicitante deberá presentar una copia de la siguiente documentación adicional:
• Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte)
• Permiso de circulación del vehículo
• Ficha técnica del vehículo
Plazos
El alta del vehículo se resolverá (aceptada, denegada o incompleta) en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. Durante este período, mientras no se haya recibido la confirmación de la inscripción, el vehículo no estará dado de alta y no estará exento de las restricciones de circulación.
La autorización tiene una vigencia de un año y puede renovarse anualmente por un período máximo de 5 años y, en cualquier caso, hasta el 31 de marzo de 2028.
Precio
No existe ningún coste asociado.
Normativa
Reglamento del Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones.